Líneas ICO I Ajudes per Autònoms
En el Consejo de Ministros del 24 de marzo de 2020 se aprobaron las características del primer tramo de la línea
de avales del ICO, los cuales podrán solicitar préstamos desde los autónomos hasta las grandes empresas.
El plazo para solicitar
los créditos ICO se abre el 6 de abril de 2020 donde todas las empresas y autónomos podrán solicitar
los según las condiciones que ha decretado el gobierno. Este plazo finaliza el 30 de septiembre de 2020
Veamos cuáles son:
Líneas ICO COVID-19 para autónomos, microempresas y PYMES
· Para autónomos y microempresas (hasta 10 empleados)
· Para empresas de hasta 250 empleados y ventas inferiores a 50 millones de euros o con un total de activo inferior a 43 millones de euros.
· Para cualquier sector de actividad.
· Para necesidades de liquidez como:
· pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos.
· pago a proveedores.
· pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
· El importe que se podrá prestar será de hasta 1,5 millones de euros o hasta el 25% de ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal.
· Plazo de devolución del préstamo de hasta 5 años con 1 de carencia.
· El gobierno avala el 80% del importe del préstamo.
Tipo de interés de los créditos
El tipo de interés lo fijará el banco según sus propias condiciones, pero siempre atendiendo a la emergencia de la situación y no siendo superior al tipo de interés que venía ofreciendo hasta la fecha. Con esta limitación el Gobierno quiere que las entidades no se aprovechen de la situación.
Aplazamiento de Impuestos para autónomos
Gracias a la aprobación del Real Decreto – Ley 7/2020, los impuestos que un autónomo puede posponer hasta los 6 meses a la hora de realizar el pago son tanto el IVA (Modelo 303) como el IRPF (tanto en estimación directa con el Modelo 130 como en estimación objetiva con el Modelo 131).
Con lo que junto con las empresas tendrá un impacto positivo en la cantidad de liquidez con la que contarán en estos momentos.
Debemos tener en cuenta que es una moratoria y no una exención con lo que tarde o temprano tendremos que pagarlos.
El aplazamiento de esta cuotas para los autónomos por el Coronavirus está sujeto a los siguientes puntos:
· La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.
· Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.
· Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo.
· El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
· Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Moratoria de la Cuota de Autónomos por Coronavirus
Esta medida ha sido muy demandada por todo el colectivo y, por fin a día 31 de marzo, se ha decretado una moratoria sin intereses para todo el colectivo.
Podrán solicitarla hasta el 30 de junio de 2020 cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Solo será aplicada a todos los autónomos que no se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad, ya que en esta se contempla que los pagos a la Seguridad Social están suspendidos.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
Además se podrá solicitar una moratoria sin intereses en el pago de la cuota del mes de Marzo o de los días trabajados. Se devolvería de oficio la cotización desde el 14 de marzo, día en el que se decretó el Estado de Alarma
Ayuda por cese de actividad
Esta medida ha sido aprobada con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y será aplicable a todos los autónomos que tengan pérdidas severas por el Coronavirus (también los societarios y los empleadores están incluidos).
Decreta que por el cese de actividad quedarán exonerados de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes prorrogable hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.
También decreta una ayuda para estos autónomos, que se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima de cotización cuando no se disponga del tiempo mínimo cotizado para optar a ella.
Los beneficiarios serán los afectados cuya actividad sea suspenda debido al anuncio del estado de alarma o cuya facturación se haya reducido al menos en un 75% en relación con la facturación promedio del período anterior de seis meses.
Ayudas per desocupación como autònomo
Los autónomos que se pueden acoger a esta medida son aquellos que han cesado su actividad por prohibición del gobierno de la apertura de sus negocios (bares, salas recreativas, peluquerías,…) o que hayan reducido drásticamente (más del 75% de pérdida de salario) sus beneficios.
Se pueden acoger a esta medida sin necesidad de la baja de autonomos y sin la necesidad de utilizar el paro para autónomos.
Para calcular si te puedes acoger se hará una media entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020 y se comparará con el mes de marzo.
Esto en Cataluña, se calculará o bien comparando este mes de marzo con el anterior o si no existen registros, se hará una media de los meses que el autónomo lleva de alta y se comprobará si sus ingresos se han reducido en la medida necesaria.
Un requisito indispensable para acceder a esta prestación es estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social y tienes 30 días para regularizar esta situación.
Ayuda de hasta 2.000 euros a los autónomos en Cataluña
El Gobierno de la Generalitat a través del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha un ayuda de hasta 2.000 euros para los autónomos, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus , y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.
Ayudas para autónomos en el sector turístico
Esta ayuda se recoge en uno de los apartados principales del Real Decreto-ley 7/2020, cuyo objetivo es proteger dos de los sectores más afectados, como son el turismo y el transporte.
El estado ha decretado ayudas mediante los créditos ICO, tanto para empresas como para autónomos, en los que su actividad esté encuadrada dentro del sector turístico.De esta forma cualquier autónomo que su actividad tenga relación con el turismo, la hostelería o el transporte podrá optar a esta ayuda.
Esta se ha concretado como una ampliación de la ayuda ya existente de un total de 400 millones disponibles para los autónomos bajo las siguientes condiciones:
· Los destinatarios no podrán estar en ningún registro de morosidad ni insolvencia.
· No podrá usar este crédito para refinanciar otros pasados o futuros.
· El importe máximo por autónomo y año es de 500.000 euros.
· La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo con las entidades acreditadas (BBVA, Santader y Cajamar).
· Plazo de amortización de 4 años con un máximo de 1 año de carencia.
· Tasa de Interés Fijo hasta un máximo del 1,5% (incluidas comisiones).
Con los créditos ICO que se ponen a disposición de los autónomos se quiere ayudar a que estos cuenten con más liquidez, para poder paliar la falta de trabajo en estos momentos de crisis o cumplir con sus obligaciones económicas.
La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo:
Plazo de amortización y carencia: 1, 2, 3 o 4 años con 1 año de carencia de principal.
· Tipo de interés del préstamo: Fijo, hasta un máximo de 1,5% (incluidas comisiones).
· Comisiones y gastos: La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima 1,5%. Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.
· TAE de la operación: La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial, que en su caso aplique la Entidad de Crédito, más el tipo de interés. La TAE no podrá superar el límite máximo del 1,5% establecido por ICO.
· Garantías: La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas, salvo aval de la SGR o SAECA. El ICO garantizará a las Entidades de Crédito el 50% del riesgo de sus clientes.
https://www.ico.es/web/ico/ico-sector-turistico-y-actividades-conexas-