IMPUESTOS MODELO 347
- Assessoria Gestor33

- Mar 6, 2023
- 2 min de lectura

PRESENTACIÓN MODELO 347
En la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) deben relacionarse todas las personas o entidades con las que ustedes hayan efectuado operaciones durante 2019 que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06€, IVA incluido.
Se exonera de la obligación de declarar a quienes durante el 2019 hayan estado obligados a Suministrar los registros de IVA mediante el sistema SII.
OPERACIONES MÁS HABITUALES A INCLUIR EN LA DECLARACIÓN
Compras o adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 €. (Clave de operación: A)
Ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 €. (Clave de
operación: B)
Cantidades superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las
personas o entidades relacionadas en la declaración.
Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las
mismas partes, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las
mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario (operaciones de inversión sujeto pasivo).
En el caso de ARRENDADORES DE LOCALES DE NEGOCIO, que no hayan estado sujetas a retención: Consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de local de negocio,
marcando con una “X” el campo correspondiente (“arrendamiento local negocio”).
Además, sólo los arrendadores que hayan quedado exonerados de retención, cumplimentarán en la HOJA ANEXO: ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS los campos que componen el registro del inmueble y consignarán el importe de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que dicho importe ya haya sido incluido en la clave B (ventas).
La información debe aparecer desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes
percibidos en metálico superiores a 6.000,00 euros, las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como también por los sujetos pasivos que sean destinatarios, que seguirá proporcionándose de forma anual. El criterio general a tener en cuenta es el de fecha de anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
Naturalmente, estamos a su disposición para aclararles las dudas que puedan planteárseles acerca de qué operaciones deben, o no, incluirse.
El día 2 del mes de marzo es la fecha límite para la presentación de dicho modelo.





Comentaris